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COMISIÓN DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
¿Será el comienzo de una transformación integral del sistema de administración de justicia penal o la frustración de un nuevo intento?
Citar: elDial.com - CC2EA8
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COMISIÓN DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL |
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Se
ha conformado una nueva comisión de juristas y políticos
destinada a estudiar la legislación penal argentina y, al
cabo de cierto tiempo, presentar un Proyecto de Código
Penal.- Ciertamente
saludamos con alegría que el Poder Ejecutivo se decidiera
por concretar la reforma de la ley penal, teniendo en cuenta
su precedente más cercano, el Proyecto del año 2006
elaborado por una comisión que trabajó durante casi dos (2)
años y estuvo integrada por los Dres. David Baigún, Carlos
A. Chiara Díaz, Pedro J. Da Rocha, Gabriel Di Matteo, Raúl
G. Ferreyra, Enrique García Vitor (a raíz de su
fallecimiento fue reemplazo por Daniel Erbetta), Edmundo
Hendler, Raúl M. Ochoa, Alejandro Tizón y Guillermo J.
Yacobucci (renuncia en los últimos dos (2) meses y es
reemplazado por Javier A. De Luca), actuando como Secretario
Coordinador, el Dr. Fabio Mandile. La misma naufragó
fundamentalmente por el hecho de haber pretendido solucionar
el problema del aborto.- Dicha
frustración fue lamentable, ya que aquél inclusive, fue
abierto a la discusión pública y académica, generando un
movimiento de opinión fructífero que quizás ahora, con
este actual direccionamiento de los nuevos reformadores, se
lo rescate del olvido y logre al menos, el fin de
constituirse en factor de análisis y discusión y de seguro,
sostén del que se va presentar.- La
Comisión en cuestión está integrada por tres juristas
destacados: Zaffaroni,
Arslanian y Gil Lavedra, además de Pinedo
y Barbagelata, lo cual asegura el necesario equilibrio de
opiniones y la cantidad de personas posibles para lograr
discusiones efectivas, ya que los grupos que se integran con
muchos miembros, a la postre, resultan difíciles de
gestionar y puede comprometerse el fruto de su trabajo.- Sin
duda que Zaffaroni es el penalista en quien todos los que nos
dedicamos a las ciencias penales, de alguna u otra manera,
nos referenciamos; es el mentor de una generación y su labor
trasciende nuestras fronteras, de ahí surge la necesidad que
integre Sin
embargo, ya otras ocasiones nos ha permitido sugerir la
convicción acerca de la conveniencia de que se encare una
reforma integral del modelo penal, ya que nos parece evidente
que el mismo constituye un todo, en expresión singular de la
política criminal; logrando así un Código Penal Moderno,
en sintonía con Un
reciente libro de criminología, publicado por la editorial
de Siempre
nos dejó perplejo el pensar que las dictaduras que asolaron
nuestro país, enseguida de asaltar el poder, modificaban el
Código Penal, pero poco o nada cambiaban el código
procesal. Es que mientras el modelo penal gire en torno del
sospechoso en vez de hacerlo respecto del responsable, la
pervivencia de un modelo inquisitivo y, en última instancia,
contrario a Si
modificamos el código penal pero mantenemos incólume un
proceso penal anacrónico, probablemente, no habremos
cambiado casi nada.- En
un tiempo como el actual, siguiendo las ideas de Ilya
Prigogine y Edgar Morin, signado entonces por el llamado “pensamiento
complejo” y su tercer principio, el hologmático, que,
coloquialmente podría expresarse como que la
parte está en el todo y el todo está en la parte, no
deberíamos prescindir de las partes y, en definitiva, correr
el riesgo de afectar el todo.- Por
otro lado, es indispensable definir la participación popular
en Igualmente
cabe definir los alcances de la intervención de la víctima
en la relación procesal penal y la posibilidad de llegar a
acuerdos que tornen innecesaria la aplicación de las penas
tradicionales y permitan restaurar la conflictividad generada
por ciertos hechos delictivos.- En
otro orden, corresponde encarar, desde ya en ese proceso de
reforma integral, lo atinente a la existencia de los
departamentos o policías de investigaciones científicas a
cargo del titular del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a
la extensión de un procedimiento de ejecución penal
mediante audiencia oral y con decisiones jurisdiccionales que
controlen efectivamente el cumplimiento administrativo de las
penas privativas de libertad.- En
síntesis, postulamos que se asuma la revisión de toda la
normativa penal y procesal penal, integrada en un único y
coherente modelo penal, que no se quede nada más que en la
modificación de la codificación sustantiva, sino que avance
en lo que seguramente brindará un profundización, sin
posibilidades de retroceso en la materia, adecuándose a
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